Los partidos políticos necesitan militantes o afiliados para
mantener su registro ante el INE y poder participar en elecciones; además,
pueden recibir financiamiento privado por cuotas de afiliación.
Karen de la Torre / Verificado 2018
Ningún partido político puede afiliar a ciudadanos sin su
consentimiento expreso. Pero esto algo que hacen con frecuencia.
Hasta enero de este año se registraron mil 645 quejas por
este motivo. El PRI lideraba las quejas por afiliación forzosa con mil 124
personas; seguido por el PRD, con 431 y el Partido Verde Ecologista con 90, de
acuerdo con datos del El Universal.
Para que cada ciudadano pueda revisar si algún partido
político lo afilió indebidamente, el Instituto Nacional Electoral (INE) puso a
disposición del público una herramienta en línea y gratuita. Para acceder en
ella solo es necesario seleccionar si la búsqueda será entre los partidos
políticos nacionales o locales, ingresar la clave de elector y consultar.
Es importante que los electores realicen esta revisión porque
la decisión de afiliarse a un partido es exclusiva de los ciudadanos y debe
hacerse de manera voluntaria. En 2016 que el PRI hizo público su padrón de
militantes, distintas personas denunciaron que este partido los afilió sin su
consentimiento e, incluso, afilió a familiares fallecidos.
Los militantes o afiliados son quienes de manera libre,
voluntaria e individual (están prohibidas las afiliaciones colectivas), se
registran en un partido político y adquieren ciertos derechos y obligaciones,
dependiendo del partido que se trate.
“La militancia sigue siendo un requisito para acceder a
cargos dentro de los partidos (secretarios ejecutivos, presidentes del partido)
y para participar en la toma de decisiones. No es menor porque es a través de
ellos cómo se eligen los candidatos a los distintos cargos. La militancia
también es una adscripción que habla de una identificación ideológica”, explica
Paula Sofía Vázquez, experta en derecho electoral.
Los militantes tienen diferentes derechos como: postularse a
candidaturas de elección popular o a la dirigencia del partido en el que
militan, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de los estatutos;
participar en asambleas, consejos o convenciones en donde se adopten decisiones
importantes para el partido; exigir el cumplimiento de los documentos básicos
del partido, como los estatutos; acceso a orientación jurídica sobre sus
derechos como militante; impugnar resoluciones de los partidos que le afecten
ante los tribunales electorales, y refrendar su militancia o renunciar a ella.
Entre sus obligaciones se encuentran contribuir a las
finanzas del partido de acuerdo con lo establecido en su normativa interna y,
básicamente, cumplir con los estatutos.
Ser militante no es lo mismo que ser simpatizante: los
simpatizantes pueden participar en las actividades de los partidos políticos,
pero sólo los militantes pueden participar en la toma de decisiones.
La cancelación de la afiliación se hace ante el mismo partido
político; sin embargo, es posible denunciarlo por afiliación indebida mediante
una queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, o ante la
Junta Local o Distrital correspondiente según el domicilio.
¿Por qué los partidos políticos necesitan que te afilies?
Los partidos políticos necesitan militantes o afiliados para
conservar el registro y competir en las elecciones; pero también para nutrir
sus arcas con las cuotas que son obligatorias para los militantes.
La Ley General de Partidos Políticos establece que “bajo
ninguna circunstancia” los partidos pueden tener un número de militantes menor
al 0.26% del Padrón Electoral que se haya utilizado en la elección inmediata
anterior.
Los Partidos están obligados a renovar sus padrones ante el
INE y la autoridad electoral determina si cumplen con el requisito de mantener
ese porcentaje mínimo de militantes para conservar el registro y participar en
la siguiente elección.
En agosto pasado, el INE dio a conocer los padrones
actualizados de los partidos políticos e informó que éstos se depuraron para
evitar registros no válidos.
Pero los partidos también tienen en sus militantes una manera
de obtener recursos privados. El Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas del
PRI, por ejemplo, diferencia las cuotas de los militantes en: ordinarias,
extraordinarias y voluntarias. De acuerdo con este reglamento, los militantes,
colaboradores, cuadros, dirigentes y organizaciones, deben contribuir con el 3%
de sus ingresos mensuales. Además, dentro del estatuto (artículo 62) se detalla
que todos los servidores públicos locales, estatales y federales deberán
aportar mensualmente el 5% de sus sueldos y dietas a este partido.
Las cuotas extraordinarias se cubren “en año electoral
federal o local, o en cualquier tiempo, de acuerdo a las necesidades
financieras del partido, previa aprobación del Consejo Político Nacional
observando en todo momento, los topes establecidos en la normatividad electoral
vigente, y en este reglamento”.
Lo que dicen los estatutos del PAN es que los militantes deben
contribuir con los gastos mediante una cuota “anual ordinaria de carácter
voluntario”, aunque también se plantea el pago de cuotas extraordinarias previa
determinación del Comité Ejecutivo Nacional. Al igual que el PRI, el PAN tiene
un reglamento en donde regula el porcentaje de aportación del salario de
servidores públicos, o electos legisladores o funcionarios.
En cuanto a Morena, no aportarán al financiamiento de este
partido los menores de edad, o quienes estén en situación de desempleo o
pobreza extrema. El artículo 67 de sus estatutos hace mención a un reglamento y
detalla que la contribución de los militantes será de un peso diario. Para
legisladores o representantes populares electos la cuota deberá ser del
equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario,
aguinaldo, bonos, prestaciones).
Hay también una cuota para Morena por parte de candidatos
externos: en el artículo 69 de sus estatutos se establece que “para ser
registrado como candidato o candidata externo a puestos de elección popular, la
persona que acepte dicha representación de Morena deberá aportar al partido el
equivalente al 50% de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos,
prestaciones), durante el tiempo que dure su encargo”.
La cuota mínima anual para la militancia del PRD, según el
artículo 198 de sus estatutos, es el de un día de salario mínimo general
vigente. La cuota mensual de los afiliados que ocupen un cargo de elección
popular o altos funcionarios será en razón de un 15% calculado sobre el total
de sus percepciones líquidas en el mes.
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